La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, La CDN, el Pacto Internacional
de los Derechos Sociales, económico y culturales, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, La Constitución Política del Estado,
Ley General de la Educación 28044, entre otros, establece que la educación debe
ser inclusiva.
La
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que los
Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la
educación, asegurando un sistema de educación inclusiva en todos los niveles y
modalidades educativas, y la enseñanza a lo largo de la vida. Por tal razón, el
Minedu es el responsable de garantizar que el sistema educativo logre una
educación de calidad con equidad para estas personas, en igualdad de
condiciones y oportunidades, con la participación
de la familia y comunidad.
Sin embargo, en las visitas a comunidades,
se constata NN con necesidades educativas especiales (NEE) que están en la
escuela y otros tantos no; esta realidad es una constante probablemente a nivel
regional como nacional. Aquellos NNE que acceden a la EBR por lo general no
están recibiendo la atención correspondiente de parte de la Escuela. Entre
otros, las razones es que, casi la totalidad de los maestros y maestras de la
EBR no tienen las competencias desarrolladas para atender pedagógicamente; lo
cual es una situación grave que, el Sector debe prestar la atención debida en
generar espacios de fortalecimiento de capacidades a los docentes durante la
formación en servicio.
Igualmente, los Institutos Pedagógicos
como las Facultades de Educación tienen la responsabilidad de replantear el
perfil de formación de los nuevos maestros y maestras.
Publicado en Diario el Correo
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