lunes, 20 de junio de 2016

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

En la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), entre los Art. 12 al 15 establecen respectivamente el derecho de participación de los niños, niñas y adolescentes (NNA): “Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”, “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo”, “los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” “a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas”.

En este marco, las Instituciones Educativas Públicas cuentan con conjunto de organizaciones escolares como: municipios, brigadas, defensorías, etc. Sin embargo, esta forma de organización mayormente obedece a la perspectiva de los adultos; por ello, los/las estudiantes tienen escaso protagonismos en la vida institucional.

En las escuelas el ejercicio del derecho a la participación es vulnerando por los titulares de obligación sea por hecho o por omisión, como es el caso de no involucrar en los distintos procesos de gestión escolar como: planificación, organización, dirección, evaluación etc., así como en los aspectos de rendiciones de cuentas y transparencia. Generalmente no se les consulta ni se involucra en la toma de decisiones institucionales.

Como respuesta a esta realidad, la escuela debe ser un espacio que promueva, desarrolle las capacidades para el disfrute de sus derechos y ejercicio de la ciudadanía desde los primeros ciclos educativos.

Publicado en Diario el Correo

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