El
Estado está obligado a garantizar condiciones adecuadas de educabilidad y
laboral: materiales, infraestructura, profesorado calificado, que ningún NNA
debe ser excluido del sistema educativo, sea por raza, credo, edad, sexo,
condición socio económica, accesibilidad geográfica, económica; que, todos los
servicios educativos deben ser de calidad en correspondencia a las necesidades
y demandas de los NNA, la familia y sociedad; y que, todos los procesos,
recursos deben adaptarse a las condiciones socio culturales, económicas,
lingüísticas de los NNA; sin embargo, contrastando con la realidad, encontramos
un conjunto de brechas, las mismas que deben ser solucionadas a través de la
implementación de políticas educativas vía gestión pública pertinente.
En
este contexto, la situación educativa rural evidencia serios problemas en
comparación del área urbano, en aspectos como: infraestructura, equipamiento,
laboratorios, bibliotecas, espacios de recreación, servicios básicos, acceso a
TIC, talleres productivos, bajos niveles de logros de aprendizaje-asociado a
escasa pertinencia de procesos pedagógicos monoculturales, ausentismo y
abandono escolar, extra edad, embarazo adolescente, acceso-cobertura, etc.
Una
de las vías de cerrar esas brechas, sería que, las instituciones educativas
especialmente del nivel secundaria deberían equiparse con talleres productivos
articulados a las potencialidades, demandas y necesidades de la comunidad y del
estudiantado; tal como exige la Ley 28044 art. 36º a fin de desarrollar
habilidades y capacidades productivas (tecnológico)
y no solo privilegiar el aspecto académico.
Publicado en Diario el Correo
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