domingo, 18 de mayo de 2014

DERECHO A LA EDUCACIÓN



El reconocimiento del derecho a la educación como un derecho fundamental implica serie de obligaciones no sólo para el Estado sino también para las familias y la sociedad en general; sin embargo, el Estado se constituye en el principal obligado para lograr la realización de este derecho, cuyo ejercicio en muchos casos puede verse afectado por una serie de factores económicos, sociales, institucionales, culturales, etc., por tanto corresponde al Estado adoptar medidas legislativas, judiciales, económicas, administrativas, sociales y educacionales necesarias para superar dichos factores, a fin de materializar el referido derecho.

Según Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en todas sus formas y los niveles, la educación debe tener cuatro  características  fundamentales  que se encuentran interrelacionadas: La Disponibilidad (garantizar materiales, infraestructura, docentes calificados); Accesibilidad (optimizar las oportunidades de acceso al sistema educativo, eliminando cualquier tipo de obstáculo de discriminación); Aceptabilidad (garantizar educación de calidad y que la impartida sea aceptable tanto para los padres como niños/as);  Adaptabilidad (garantizar una educación que se adapte a las necesidades de las sociedades y comunidades, y responda a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y sociales variados).

Publicado en el Diario el Correo

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