El reconocimiento del derecho a la educación como un derecho
fundamental implica serie de obligaciones no sólo para el Estado sino
también para las familias y la sociedad en general; sin embargo, el
Estado se constituye en el principal obligado para lograr la
realización de este derecho, cuyo ejercicio en muchos casos puede verse
afectado por una serie de factores económicos, sociales, institucionales,
culturales, etc., por tanto corresponde al Estado adoptar medidas legislativas,
judiciales, económicas, administrativas, sociales y educacionales necesarias
para superar dichos factores, a fin de materializar el referido derecho.
Según Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en todas sus formas y los niveles, la educación debe tener
cuatro características fundamentales
que se encuentran interrelacionadas: La Disponibilidad
(garantizar materiales, infraestructura, docentes calificados); Accesibilidad
(optimizar las oportunidades de acceso al sistema educativo, eliminando
cualquier tipo de obstáculo de discriminación); Aceptabilidad (garantizar
educación de calidad y que la impartida sea aceptable tanto para los padres
como niños/as); Adaptabilidad (garantizar
una educación que se adapte a las necesidades de las sociedades y comunidades,
y responda a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y
sociales variados).
Publicado en el Diario el Correo
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