lunes, 1 de diciembre de 2014

TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Según la RC  N° 528-2014-CG se dispone procedimientos mediante el cual, las autoridades de GR y GL salientes entregan a las autoridades electas la información relevante de la gestión efectuada bajo los principios de transparencia y servicio al ciudadano. El incumplimiento, actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de GR o GL orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia incurren en delito (Ley de transferencia).

Se privilegia reportar información significativa sobre los diferentes sistemas administrativos que orientan la función pública, como: Gestión de recursos humanos, Abastecimiento, Presupuesto público, Tesorería, Endeudamiento público, Contabilidad, Inversión pública, Planeamiento estratégico, Defensa judicial del Estado, Control y Modernización de la gestión pública.

Por tanto, la elaboración del informe de rendición de cuentas y transferencia que la autoridad saliente debe  presentar, implica: acervo documentario de la entidad, inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, documentos de gestión, situación de los sistemas administrativos del estado, situación de las obras, proyectos, programas y actividades de ejecución, asuntos urgentes de prioritaria atención. (PRODES/USAID y UNICEF, 2014).


En esta perspectiva, los sistemas funcionales deben merecer un informe detallado de las autoridades salientes de ¿Cómo y en qué indicadores se avanzó?, ¿Cuáles son las limitaciones y por qué?, ¿Cuáles son las perspectivas? en educación, salud, agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, trabajo, igualdad de género, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc.  

Publicado en Diario el Correo

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