Según la RC N° 528-2014-CG se dispone procedimientos
mediante el cual, las autoridades de GR y GL salientes entregan a las
autoridades electas la información relevante de la gestión efectuada bajo los
principios de transparencia y servicio al ciudadano. El incumplimiento, actos u
omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de GR o GL orientados a
ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de
transferencia incurren en delito (Ley de transferencia).
Se privilegia reportar información
significativa sobre los diferentes sistemas administrativos que orientan la
función pública, como: Gestión de recursos humanos, Abastecimiento, Presupuesto
público, Tesorería, Endeudamiento público, Contabilidad, Inversión pública,
Planeamiento estratégico, Defensa judicial del Estado, Control y Modernización
de la gestión pública.
Por tanto,
la elaboración del informe de rendición de cuentas y transferencia que la
autoridad saliente debe presentar,
implica: acervo documentario de la entidad, inventario físico detallado de
los bienes muebles e inmuebles, documentos de gestión, situación de los sistemas
administrativos del estado, situación de las obras, proyectos, programas y
actividades de ejecución, asuntos urgentes de prioritaria atención.
(PRODES/USAID y UNICEF, 2014).
En esta perspectiva, los sistemas
funcionales deben merecer un informe detallado de las autoridades salientes de
¿Cómo y en qué indicadores se avanzó?, ¿Cuáles son las limitaciones y por qué?,
¿Cuáles son las perspectivas? en educación, salud, agricultura, ambiente,
comercio, turismo, economía, trabajo, igualdad de género, desarrollo social,
transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia,
defensa, interior, etc.
Publicado en Diario el Correo
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