lunes, 19 de enero de 2015

CONTRATACIÓN DE PROFESORES Y PROFESORAS

El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, obliga al Estado peruano disponer en cantidad y calidad las condiciones de educabilidad-laborales; como es el caso de una adecuada infraestructura, suficientes y pertinentes materiales educativos y docentes calificados.

En el PER-A, se ordena garantizar las condiciones básicas de educabilidad (salud, nutrición, estabilidad emocional, seguridad) para el aprendizaje, así como asegurar una infraestructura, mobiliario escolar, servicios básicos, medios y materiales educativos pertinentes que aporten al mejoramiento de la calidad educativa con enfoque EIB. 

Bajo estas consideraciones, el Estado es responsable de precisar las políticas, estrategias y mecanismos que garanticen el derecho a una educación de calidad para todos, y en especial asegurar la calidad, la pertinencia y la efi­cacia del trabajo docente, por su formación y las condiciones del ejercicio de su labor. 

En esta línea, el Ministerio de Educación, a través de la RM Nº 023-2015-MINEDU, aprobó la norma técnica “Normas que regulan la contratación de profesores en las Instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015”. 

Por tanto, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada de Ayacucho (DREA, 11 UGEL) están obligadas de llevar adelante con transparencia, solvencia técnica y profesional las acciones de evaluación y selección de profesionales en la educación para el ejercicio 2015. En este sentido, el GRA debería impulsar un sistema de supervisión, monitoreo, asistencia técnica y evaluación de desempeño docente de modo sistemático e integral.

Publicado en Diario el Correo

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