Tanto
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Constitución del Perú,
como la Ley General de Educación N° 28044 reconocen a la educación como un
derecho fundamental de la humanidad; toda vez que, es el elemento clave para:
el desarrollo integral de las personas y la sociedad en general, generar
mejores condiciones de vida, incrementar posibilidades de reducir la pobreza, transformar
del estado situacional de exclusión, pobreza a una más justa equitativa;
asimismo, la educación es un factor que permite mayor disfrute de todos los
derechos y libertades individuales- colectivos; siempre en cuando se garantice
a plenitud el derecho a la educación.
En
este sentido, el reconocimiento del derecho a la educación como un derecho fundamental
implica una serie de obligaciones tanto para el Estado como para las familias y
la sociedad en general. “El Estado está obligado a respetar, proteger
y llevar a efecto cada una de las características fundamentales del derecho a
la educación” (Sandoval, 2001: 69). Ello conlleva a garantizar y asegurar
la universidalidad, obligatoriedad, gratuidad, calidad y acceso en condiciones
de equidad a través de políticas públicas, asignación y disposición de las
condiciones básicas de educabilidad; tal como lo establece el PIDESC.
Considerando
estas premisas, ¿Cómo se viene ejerciendo el derecho a la educación en nuestro
país, región, localidad o comunidades?, ¿El Estado está realmente garantizando
el pleno disfrute del derecho a la educación con pertinencia y equidad?, y
¿Cómo es la actitud de nuestras familia, la sociedad en general frente a la
vigencia de este derecho?.
Publicado en Diario el Correo.
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