La Ley Nº 30512, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes, promulgada luego de más de una década de postergación y vulneración
del desarrollo profesional y económica del profesorado en los pedagógicos,
tecnológicos y escuelas artísticas. El proceso de Reglamentación está a cargo
del Minedu a través de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID).
En la etapa inicial de su
implementación de esta Ley, ya se evidencia una discriminación remunerativa
entre el profesorado de los pedagógicos con los de tecnológicos y de escuelas
artísticas; y esto ¿A qué se debe?
Si el profesorado en estos tres
tipos de instituciones cumple una jornada laboral de 40h semanales, con una
carga lectiva en promedio de 20h. Por tanto, debe regir el principio “a
igualdad de jornada laboral, igualdad remunerativa”; sin embargo, esto no
ocurre. Una perla, EDUCATEC-Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación
Superior Tecnológica Públicos- con oficio múltiple Nº
001-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, ha dispuesto desde 2017 la implementación de la remuneración de
docentes nombrados de Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Escuelas
de Formación Artísticas en el Sistema única de Planillas-SUP (bien por
ellos/as); sin embargo, el Minedu se
olvidó del profesorado de los pedagógicos, ¿Cómo es posible esta flagrante discriminación
y postergación?, ¿A caso, la formación pedagógica es menos importante?, ¿Es
posible garantizar la calidad del sistema educativo, si este es la realidad del
trato a la formación docente?.
Publicado en Diario el Correo
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