viernes, 24 de abril de 2020

SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL


A raíz de la declaratoria como pandemia al COVID-19 por la OMS, el Gobierno Nacional viene adoptando medidas a fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Entre ellas, la emisión de normas como: D.S N° 008-2020-SA - Emergencia Sanitaria y medidas de prevención y control del COVID-19; D.S Nº 044-2020-PCM, - Estado de Emergencia Nacional, implicándose la suspensión de derechos constitucionales, realización de actividades culturales, etc.-. Consecuentemente, el sector Educación, emitió disposiciones legales: RVM Nº 080-MINEDU-2020; RVM Nº 081-MINEDU-2020; RVM Nº 087-MINEDU-2020, orientados a la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus, el desarrollo del servicio educativo y trabajo remoto respectivamente.

Últimamente, se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1465 con el “objeto de establecer disposiciones que garanticen la continuidad del servicio educativo en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19”; disponiéndose: facilitar el acceso a los servicios educativos no presenciales o remotos en el marco de la emergencia sanitaria; modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, funcional y programático en el pliego Ministerio de Educación, Universidades Públicas y Gobiernos Regionales para el financiamiento de acciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del COVID-19; entre otros.

En tal sentido, se espera que el GR-Ayacucho, adopte las estrategias pertinentes para brindar las condiciones básicas a fin de asegurar la calidad del servicio educativo no presencial en todos los niveles y modalidades; y no solo convertirse en implementadores de las decisiones del gobierno central o del Minedu.

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