Según la RVM Nº 097-2020-MINEDU; se aprueba el documento normativo “Disposiciones
para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio
educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos,
frente al brote del COVID-19” con la
finalidad de “garantizar el desarrollo del servicio educativo no presencial […],
durante el estado de emergencia nacional […], así como las responsabilidades de
las instancias de gestión educativa descentralizada, que aseguren el desarrollo
del servicio educativo no presencial”.
En el numeral 5.5 de esta norma, se especifica las condiciones taxativas
para el pago de remuneraciones y propinas al profesorado, como es la
presentación de sendos informes conforme a los formatos establecidos desde el
Minedu; naturalmente este hecho ha generado diversas posturas.
Más allá de esta situación
subyacente o “anecdótica” de la verdadera función docente, cabe reflexionar, si
en la región hay aproximadamente 13 871 docentes de la EB, pues se generarán esa
cantidad de informes “solo para efectos remunerativos”. ¿Qué sentido tiene
ello?, las UGEL y la DRE ¿están en la capacidad de procesarlas, sistematizarlas
y dar un tratamiento técnico pedagógico?, ¿existe mecanismos de difusión?,
¿sirven para la toma de decisiones, y de qué tipo?, etc.
Frente a esta realidad, el GRA a
través de su sector respectivo, en el marco de su autonomía administrativa, debiera
establecer criterios básicos para que este tipo de acciones tenga significancia
técnica y pedagógica en la mejora del servicio educativo, y no relegar los
informes solo para efectos burocráticos.
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